¿Donde encontraré ejemplos de ajustes y reclasificaciones?

Aquí tenéis una relación de asientos de altas, bajas, ajustes y reclasificaciones para realizar en la transición del PGC 1990 al nuevo PGC 2007.
Sumario
01.- Reserva para acciones propias Cuenta 115 del PGC 1990
02.- Ingresos por intereses diferidos. Cuenta 135 del PGC 1990
03.- Diferencias positivas en moneda extranjera. Cuenta 136 del PGC 1990
04.- Provisión para grandes reparaciones. Cuenta 143 del PGC 1990
05.- Fondo de Reversión. Cuenta 144 del PGC 1990
06.- Gastos de establecimiento. Subgrupo 20 del PGC 1990
07.- Gastos a distribuir en varios ejercicios.- Subgrupo 27 del PGC 1990
08.- Contratos de arrendamiento financiero.
09.- Amortización Acumulada del fondo de comercio. Subcuenta 2813 del PGC 1990
10.- Instrumentos financieros compuestos
11.- Subvenciones
12.- Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
13.- Inversiones inmobiliarias
14.- Provisiones a corto plazo
15.- Inversiones a corto plazo de gran liquidez
16.- Activos no corrientes mantenidos para la venta
17.- Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
18.- Aplicación del valor razonable a los instrumentos financieros
19.- Obligaciones con origen en una disposición legal o contractual
01.- Reserva para acciones propias Cuenta 115 del PGC 1990
Es la reserva que se constituía en caso de adquisición de acciones y mientras éstas no fuesen enajenadas o amortizadas. En el nuevo PGC cualquier negocio sobre las propias acciones se registra mediante una variación en los Fondos Propios de la Entidad.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
115 | Reservas para acciones propias | xxx | |
113 | Reservas voluntarias | xxx |
En el caso de que la empresa tuviese acciones propias en garantía, habría que traspasarlas a la cuenta que propone el PGC 2007.
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
115? | Reservas por acciones propias aceptadas en garantía | xxx | |
1144 | Reservas por acciones porpias aceptadas en garantía | xxx |
02.- Ingresos por intereses diferidos. Cuenta 135 del PGC 1990
Esta cuenta recogía los intereses incorporados al nominal de los créditos concedidos en operaciones de tráfico, cuya imputación a resultados se realizaba en ejercicios futuros. En el nuevo PGC estos créditos han de registrarse por su valor razonable. Los intereses devengados se imputan a Pérdidas y Ganancias aplicando el método del interés efectivo.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
135 | Ingresos por intereses diferidos | xxx | |
43 | Clientes (*) | xxx | |
44 | Deudores varios (*) | xxx |
(*) según el caso
03.- Diferencias positivas en moneda extranjera. Cuenta 136 del PGC 1990
En esta cuenta se recogían las diferencias positivas producidas por conversión de los saldos en moneda extranjera representativos de valores de renta fija, créditos y deudas. En el nuevo PGC (norma 11) se distingue entre partidas monetarias y no monetarias. Las primeras se registran en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, las segundas pueden reconocerse en la cuenta de Pérdidas y Ganancias o en el patrimonio neto según los casos. Partidas monetarias serán el efectivo, los préstamos, los débitos, etc. y las no monetarias, los inmovilizados y las existencias.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
136 | Diferencias positivas en moneda extranjera | xxx | |
113 | Reservas voluntarias | xxx | |
479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles (*) | xxx |
(*) por la carga impositiva futura asociada a las diferencias positivas
04.- Provisión para grandes reparaciones. Cuenta 143 del PGC 1990
Esta cuenta recogía las provisiones para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado material. En el nuevo PGC cuando se adquiere inmovilizado que va a sufrir estas reparaciones futuras hay que proceder de la siguiente manera: se calcula el importe de las reparaciones futuras a valor actual. Este importe, que es un componente del inmovilizado que se adquiere, se amortiza sistemáticamente como un componente diferenciado del inmovilizado hasta la fecha de la reparación. Cuando se produce esta se ha de actuar contablemente como una sustitución. Se da de baja el componente antiguo y se da de alta el sustituto.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
21 | Inmovilizado (*) | xxx | |
21 | Inmovilizado (*) | xxx | |
143 | Provisión para grandes reparaciones | xxx | |
281 | A.A. Inmovilizado (**) | xxx | |
113 | Reservas voluntarias | xxx | |
479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles (***) | xxx |
(*) Por la reclasificación de inmovilizado entre el componente diferenciado que se repara y el resto del valor del activo.
(**) Por la Amortización no dotada correspondiente al componente diferenciado
(***) Por el posible efecto impositivo si la dotación de la provisión se consideraba gasto deducible del Impuesto de Sociedades.
05.- Fondo de Reversión. Cuenta 144 del PGC 1990
Esta cuenta recogía las provisiones para "reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión". En el nuevo PGC los elementos del activo sujetos a reversión a una Administración Pública se amortizan teniendo en cuenta su vida útil, no pudiendo ser ésta superior a la duración de la concesión.
El Fondo de Reversión también recogía las reparaciones que habría que realizar a los bienes a revertir antes de producirse la misma, tal como es norma general en los condicionados de las concesiones administrativas.
Estas reparaciones extraordinarias se contabilizan en el nuevo PGC como mayor valor de los inmovilizados revertibles siendo su contrapartida una provisión a largo plazo del grupo 14. Aunque el PGC no reserva ninguna cuenta específica para la misma entendemos se incluiría dentro de las provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
El que la naturaleza del Fondo de Reversión sea la dotación de los gastos derivados de la parte no amortizada de los activos sujetos a reversión y las reparaciones de los bienes en el momento de ocurrir la misma, hace que su saldo deba corresponder al déficit de amortización acumulada de los activos revertibles, una vez incrementado su valor con la provisión para los gastos de la reversión.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
21 | Inmovilizado (*) | xxx | |
14? | Provision para gastos de reversión | xxx | |
144 | Fondo de Reversión | xxx | |
281 | A.A. Inmovilizado (**) | xxx | |
113 | Reservas voluntarias | xxx | |
479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles (***) | xxx |
( *) Por la activación de los gastos a efectuar en el momento de la reversión.
(**) Por la Amortización no dotada correspondiente a los bienes revertibles, ya que su vida útil no será superior al periodo concesional y su valor ha aumentado con los gastos de la reversión
(***) Por el posible efecto impositivo si la dotación del Fondo de reversión excedía a la amortización acumulada.
06.- Gastos de establecimiento. Subgrupo 20 del PGC 1990
Los gastos de establecimiento eran los de constitución, ampliación de capital y los de primer establecimiento. Se valoraban por el precio de adquisición o coste de producción y el plazo límite de amortización era de 5 años. En el nuevo PGC estos gastos de constitución y de ampliación de capital disminuyen directamente el patrimonio neto, mientras los gastos de primer establecimiento se contabilizan como gastos del ejercicio en el que se produzcan.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
113 | Reservas voluntarias | xxx | |
200 | Gastos de constitución | xxx | |
201 | Gastos de primer establecimiento | xxx | |
202 | Gastos de ampliación de capital | xxx | |
4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles (*) | xxx |
(*) Por el posible efecto impositivo ya que los gastos no se habrían deducido en el Impuesto sobre beneficios.
07.- Gastos a distribuir en varios ejercicios.- Subgrupo 27 del PGC 1990
En el PGC de 1990 los gastos podían ser de dos clases: gastos por formalización de deudas y gastos por intereses diferidos. En el nuevo PGC los gastos por formalización de deudas constituyen gastos del ejercicio en que se incurren, y los gastos por intereses diferidos afectan principalmente a los contratos de arrendamiento financiero que veremos en el punto 08.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
113 | Reservas voluntarias | xxx | |
270 | Gastos de formalizción de deudas | xxx | |
4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles (*) | xxx |
(*) Por el posible efecto impositivo ya que los gastos no se habrían deducido en el Impuesto sobre beneficios.
08.- Contratos de arrendamiento financiero.
El ajuste del contrato de arrendamiento financiero consiste en eliminar el saldo de la cuenta 272 Gastos por intereses diferidos contra su respectivo importe en Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo y a largo plazo.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | xxx | |
174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | xxx | |
272 | Gastos por intereses diferidos | xxx |
No hemos de olvidar el reclasificar los elementos adquiridos en leasing de su antigua cuenta 217 Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero a la nueva cuenta del grupo 21 Inmovilizaciones Materiales que le corresponda según su naturaleza.
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
21 | Inmovilizaciones materiales | xxx | |
217 | Derechos sobre bienes en arrendamiento financiero | xxx |
09.- Amortización Acumulada del fondo de comercio. Subcuenta 2813 del PGC 1990
En el nuevo PGC, el fondo de comercio no se amortiza según se fija en la norma de valoración 6ª. Anualmente se ha de someter a un test de deterioro. Si existe deterioro se ha de dotar una corrección valorativa que tendrá carácter irreversible.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
2813 | A.A. del fondo de comercio | xxx | |
204 | Fondo de comercio | xxx |
10.- Instrumentos financieros compuestos
Hemos de reclasificar, debido a la preponderancia en el nuevo PGC de la forma económica sobre la jurídica, aquellos instrumentos que tenían la apariencia de patrimonio. Esta reclasificación afecta a aquellas acciones rescatables y las acciones sin voto.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
1001 | Capital privilegiado | xxx | |
1002 | Capital sin derecho a voto | xxx | |
1003 | Capital con derechos restingidos | xxx | |
150 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros | xxx | |
502 | Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros | xxx |
En el caso de obligaciones y bonos convertibles habría que realizar la reclasificación por la parte que vaya a canjearse por instrumentos de patrimonio.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
151 | Obligaciones y bonos convertibles | xxx | |
501 | Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo | xxx | |
178 | Obligaciones y bonos convertibles | xxx | |
501 | Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo | xxx | |
1110 | Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos | xxx |
11.- Subvenciones
Las subvenciones de capital se contabilizaban en el PGC 1990 como Ingresos a distribuir en varios ejercicios, llevándose a la cuenta de Perdidas y Ganancias conforme un plan sistemático. En el nuevo PGC 2007 las subvenciones no reintegrables se contabilizan como ingresos directamente imputables al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y Ganancias sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado. Evidentemente se ha de registrar el pasivo fiscal imputable a la subvención.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
130 | Subvenciones oficiales de capital | xxx | |
131 | Donaciones y legados de capital | xxx | |
479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles | xxx |
12.- Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
En el balance de apertura del ejercicio 2008 hemos de registrar todos los activos cuyo reconocimiento exige el nuevo PGC. Mediante esta provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado la sociedad informa de la existencia de compromisos vigentes surgidos de la puesta en funcionamiento de determinados inmovilizados. Para ello se ha de valorar el coste a valor actual de la provisión y además el importe de la Amortización Acumulada derivada del nuevo valor del activo.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
21 | Inmovilizaciones materiales | xxx | |
143 | Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | xxx | |
113 | Reservas voluntarias | xxx | |
4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles (*) | xxx | |
281 | A.A. del inmovilizado material | xxx |
(*) Por el efecto impositivo ya que los gastos no se habían deducido en el Impuesto sobre beneficios.
13.- Inversiones inmobiliarias
Las inversiones inmobiliarias son una novedad del nuevo PGC, se definen como "activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para: a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios o bien para fines administrativos; o b) su venta en el curso ordinario de las operaciones" Por tanto hemos de reclasificar de las cuentas del PGC 1990 a las nuevas cuentas del PGC 2007 los importes de los activos de esta naturaleza que posea le empresa.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
220 | Inversiones en terrenos y bienes naturales | xxx | |
221 | Inversiones en construcciones | xxx | |
282 | A.A. del inmovilizado material (PGC 1990) | xxx | |
220 | Terrenos y bienes naturales (PGC 1990) | xxx | |
221 | Construcciones (PGC 1990) | xxx | |
282 | A.A. de las inversiones inmobiliarias | xxx |
14.- Provisiones a corto plazo
Las únicas cuentas de provisiones que existen en el nuevo PGC 2007 son las recogidas en el grupo 14, en la cuenta 499 y en la cuenta 529. Hemos de reclasificar a corto plazo las provisiones que sepamos vayan a vencer de forma próxima.
Para dichas provisiones el ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
142 | Provisión para otras responsabilidades | xxx | |
5292 | Provisión a corto plazo para otras responsabilidades | xxx |
15.- Inversiones a corto plazo de gran liquidez
Hemos de reclasificar las inversiones financieras convertibles en efectivo con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política normal de gestión de tesorería de la empresa. Para ello el PGC 2007 establece la cuenta 576. En el antiguo PGC estos activos figuraban en varias cuentas.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
576 | Inversiones a corto plazo de gran liquidez | xxx | |
541 | Valores de renta fija a corto plazo | xxx | |
542 | Créditos a corto plazo | xxx | |
548 | Imposiciones a corto plazo | xxx |
16.- Activos no corrientes mantenidos para la venta
El nuevo PGC 2007 define estos activos como "activos no corrientes con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiese clasificado como mantenida para la venta".
La característica principal de esos activos es que no se amortizan y deben figurar en el balance integrando el activo corriente.
Como ejemplo una entidad tiene unas oficinas que ha dejado de utilizar y que ha puesto a la venta.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
580 | Inmovilizado | xxx | |
220 | Terrenos y bienes naturales (PGC 1990) | xxx | |
221 | Construcciones (PGC 1990) | xxx | |
282 | A.A. del inmovilizado material (PGC 1990) | xxx |
17.- Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
Es el mismo concepto del apartado anterior. Grupo enajenable es "el conjunto de activos y pasivos directamente asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una única transacción".
Supongamos que una entidad tiene una instalación fabril que ha decidido enajenar.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
580 | Inmovilizado | xxx | |
220 | Terrenos y bienes naturales (PGC 1990) | xxx | |
221 | Construcciones (PGC 1990) | xxx | |
223 | Maquinaria (PGC 1990) | xxx | |
224 | Utillaje (PGC 1990) | xxx | |
282 | A.A. del inmovilizado material (PGC 1990) | xxx |
|
18.- Aplicación del valor razonable a los instrumentos financieros
El valor razonable es un criterio de valoración que se aplica para calcular el importe de determinadas correcciones por deterioro de valor y el de los ajustes por encima del precio de adquisición de algunos instrumentos financieros. El valor razonable se calculará con referencia a un valor fiable de mercado. Existen tres casos de aplicación: activos financieros, activos financieros disponibles para la venta y pasivos financieros.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Activo financiero
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
Activo financiero | xxx | ||
113 | Reservas voluntarias | xxx | |
479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles | xxx |
Activo financiero disponible para la venta
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
Activo financiero | xxx | ||
133 | Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta | xxx | |
479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles | xxx |
Pasivo financiero
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
Pasivo financiero | xxx | ||
113 | Reservas voluntarias | xxx | |
479 | Pasivos por diferencias temporarias imponibles | xxx |
19.- Obligaciones con origen en una disposición legal o contractual y obligaciones implícitas o tácitas
En el PGC 1990 las provisiones se definían como "las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, a la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán". En el nuevo PGC se definen los pasivos como "obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones".
Por tanto se han de registrar toda una serie de provisiones que reflejan obligaciones y que hasta ahora solo se reflejaban en la memoria: por ej. garantías, avales, litigios, compromisos de venta o compra, incumplimiento de subvenciones, etc.
El ajuste para la transición es el siguiente:
Cuenta | Nombre | Debe | Haber |
113 | Reservas Voluntarias | xxx | |
142/5292 | Provisión para otras responsabilidades | xxx | |
149/4994 | Provisión para contratos onerosos | xxx | |
4999 | Provisión para otras operaciones comerciales | xxx | |
4740 | Activos por diferencias temporarias deducibles (*) | xxx |
(*) Refleja el activo por el impuesto sobre sociedades que irá en función de la deducibilidad en el mismo del gasto contabilizado.